• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3284/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen de este recurso de casación se encuentra un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones del Servicio Andaluz de Salud sobre adjudicación de las plazas del concurso oposición para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad en Pediatría por el sistema de acceso libre. La controversia en instancia surge porque, después de adjudicadas las plazas a las personas que inicialmente superaron el concurso-oposición, la renuncia de algunos de esos seleccionados motivó que la Administración publicara una relación complementaria de aspirantes a los que, tras los trámites pertinentes, se les nombró personal estatutario fijo y se les adjudicó los destinos que habían quedado vacantes tras las renuncias, dándose la circunstancia de que a la recurrente en instancia, que formaba parte de la relación de aspirantes nombrados inicialmente, se le adjudicó la plaza que eligió en segundo lugar, mientras que la primera opción que solicitó fue adjudicada a los aspirantes de la lista complementaria que tenían puntuación inferior a la recurrente, considerando esta que se le debería haber ofertado a ella primero. La sentencia del TSJ estimó el recurso y anuló las resoluciones impugnadas. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación la Administración autonómica. La Sala, siguiendo lo declarado en una sentencia anterior, da respuesta a la cuestión de interés casacional y concluye que, en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales del mérito y la capacidad impone una interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP conforme a la Constitución, que exige que los aspirantes de la denominada "relación complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran siguiendo el orden que imponen el mérito y la capacidad. La Sala rechaza así la interpretación del 61.8 que sostiene la Administración recurrente, pues insiste en que la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas no impone inexorablemente que deba cubrirse directamente la vacante producida por renuncia, mediante la lista complementaria. Subraya que la norma del citado precepto se refiere a las renuncias que tuvieron lugar "antes de su nombramiento o toma de posesión", dejando desierta la plaza el órgano convocante, que debe ofertarse a los que aprobaron para mejorar el destino de los aprobados según un orden acorde con su puntuación, y luego es cuando debe acudirse al mecanismo para completar la cobertura de plazas por la relación complementaria. Asimismo, concluye que se deben ajustar las bases correspondientes a tal interpretación, de manera que al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1498/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala resuelve que el recurso de apelación previo no era admisible por no tratarse de un "litigio entre Administraciones públicas" en los términos exigidos por el artículo 81.2.c) LJCA. Para ello, la Sala interpreta que esta excepción a la regla general de la cuantía (art. 81.1 LJCA) solo se aplica cuando ambas Administraciones actúan en el ejercicio de potestades de imperium (poder público). En el presente caso, el Servicio Andaluz de Empleo, aun siendo una Administración pública, actuaba en la controversia como un empleador más, sujeto a las obligaciones de cotización, y no ejerciendo facultades de autoridad. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que, sin poder considerar la citada excepción, examine la admisibilidad del recurso de apelación en función de si la cuantía del litigio superaba o no los 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2488/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación fijando doctrina sobre la interrupción de la prescripción en reclamaciones de centros educativos. Determina que el plazo se interrumpió en 2013 por la reclamación administrativa (marzo) y judicial (septiembre) de la Coordinadora de Escuelas Infantiles, y no en 2015 como erradamente consideró la sentencia recurrida. Este efecto interruptivo solo beneficia a los centros que acrediten su afiliación a la Coordinadora en esa fecha concreta de 2013. Dado que el tribunal de instancia no valoró la prueba sobre la pertenencia de la recurrente en 2013 al basarse en una fecha incorrecta, anula la sentencia y se ordena devolver las actuaciones para que se examine dicha prueba y se resuelva sobre la prescripción aplicando la doctrina ahora establecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4109/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan competentes para para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad en los procedimientos recaudatorios de los recursos del sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 8545/2021
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 7878/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El dcho. de acceso a la información pública trasciende a su condición de principio objetivo rector de la actuación de las AAPP, para constituir un derecho constitucional ejercitable, como derecho subjetivo, frente a las AAPP, derivado de exigencias de democracia y transparencia. 2. El dcho. de acceso a la información pública adquiere especial relevancia ante los riesgos que entraña el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las potestades públicas, como ocurre con el empleo de sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en las AAPP, especialmente, cuando tienen por objeto el reconocimiento de dchos. sociales. En estos casos debe conllevar exigencias de transparencia de los procesos informáticos, con el objeto de proporcionar la información necesaria para su comprensión y el conocimiento de su funcionamiento, lo que puede requerir, en ocasiones, el acceso a su código fuente, a fin de posibilitar la comprobación de la conformidad del sistema algorítmico con las previsiones normativas que debe aplicar. 3. Civio tiene derecho a acceder al código fuente de la aplicación informática BOSCO, desarrollada para que las empresas comercializadoras puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable y, por ende, beneficiarios del bono social, con la finalidad de que pueda conocer las operaciones diseñadas para la concesión del bono social y comprobar que se ajustan al marco normativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial en el sentido de: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social. Se mantiene la jurisprudencia que ya se ha fijado en las sentencias dictadas en fecha 16 de noviembre de 2023 (recurso n.º 458/20201), 20 de noviembre de 2023 (recurso nº 7439/2020) y 7 de mayo de 2024 (recurso n.º 5078/2021) en relación, con la interpretación tanto del artículo 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, como del artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 827/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a un funcionario de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda del funcionario y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6873/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la falta de publicación preceptiva del instrumento de planeamiento general del que traiga causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 4363/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021 y recaído en asunto sustancialmente idéntico, estima el recurso de casación porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto. Por ello, estima la casación, casa la sentencia impugnada y desestima el recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.