• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7468/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los supuestos en que un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud es atendido de urgencia en un centro público y continúa con actuaciones programadas hasta la obtención del alta médica, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago, conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad y disposiciones concordantes, a los efectos de precisar si corresponde exigirle el precio público derivado del proceso asistencial completo iniciado por urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6269/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal. Precedente: RCA 5853/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5886/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con el régimen jurídico de aplicación a los convenios urbanísticos en caso de inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de dichos convenios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7899/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra sentencia de TSJ de Andalucía que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que denegó la solicitud de reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas. La Sala precisa que ha resuelto diferentes recursos de casación sobre la cuestión planteada, en relación con pretensiones ejercitadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que ha dictado diversas resoluciones en las que ha considerado que el desempeño de funciones y realización de actividades propias de un Nivel superior al de la plaza ocupada, aunque lo sea en el primer destino, origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal cuando se superan los períodos de tiempo establecidos por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, aunque la plaza ocupada sea de un Nivel inferior, dentro de la categoría administrativa correspondiente. Conforme a esa doctrina, la Sala estima la casación, anula la sentencia recurrida y estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de la recurrente al reconocimiento del Nivel que solicitaba a efectos económicos y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado personal. considera que procede dar respuesta al verdadero interés casacional planteado en el escrito de preparación y que resulta congruente con el debate de la instancia, referido al alcance de la igualdad funcional y retributiva declarada en la sentencia recurrida, en concreto, su extensión al reconocimiento del nivel del puesto de trabajo desempeñado y a la consolidación de grado personal. Sobre dicha cuestión señala la Sala que, si bien hay jurisprudencia consolidada sobre el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26 según la relación de puestos de trabajo pero con atribuciones y responsabilidades idénticas a las que se desempeñan en puestos que tienen asignado un nivel 27, en este recurso no ha controversia sobre esta cuestión (pues la Administración la ha reconocido) y lo litigioso se centra en dos cuestiones [a) si cabe discutir el nivel asignado al puesto en las relaciones de puestos de trabajo cuando se impugna un acto de aplicación; y, b) en si cabe reconocer, además de los efectos económicos, los efectos administrativos referidos a la carrera profesional]. Da respuestas positivas a ambas cuestiones sobre la base de lo dicho por la Sala en otras sentencias que sirven de precedente. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le asigne el nivel 27 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos retroactivos, y que el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de nivel 26 se le compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, rechazando el resto de las pretensiones indeterminadas y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7419/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: determinar si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6914/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si resulta ajustada a Derecho la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5951/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, a efectos de determinar si el mismo pudiera contradecir la jurisprudencia referida a qué debe entenderse por "criterios orientativos", contenida, entre otras, en STS de 18 de septiembre de 2023 (RCA 5336/2021), o si fuera necesario reafirmarla, complementarla, matizarla y, en su caso, corregirla o rectificarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2884/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si una vez confirmado por sentencia firme un proyecto de reparcelación es posible solicitar su revisión de oficio por quien no fue parte en el proceso judicial en el que se dictó dicha sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4529/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio por la Administración de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, precisando si ha de estarse a la fecha de notificación efectiva de la orden/requerimiento de legalización al interesado, o a la fecha del intento de notificación, y, en este caso, si juega lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6433/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisten interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las dos siguientes cuestiones: (i) si en la etapa escolar de Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria, existe la obligación de establecer una asignatura alternativa para aquellos alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión; y (ii) si existe la obligación de ofertar la asignatura de religión en el segundo curso del Bachillerato en todo caso, o si existen razones derivadas de la programación y de la oferta educativa, debidamente explicadas, que puedan justificar no hacerlo, tales como que la oferta de esa asignatura en primero de Bachillerato sea de dos horas lectivas semanales, concentrando así la carga lectiva de toda la etapa en un único curso.

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